OBLIGACIONES DEL LOCATARIO EN EL CONTRATO LEASING

Pagar el precio: El precio en el leasing va con frecuencia más allá de la representación económica de la renta por el uso, en cuanto se añade una remuneración para financiar o amortizar el valor de la adquisición.  De no hacerlo queda facultado el locador a dar por terminado el contrato de leasing. 

Para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, el locatario suele exigirle al locador las garantías necesarias en las formas previstas en el mercado, ordinariamente acompañadas con pólizas de seguros.

Usar el bien en los términos convenidos: El uso tiene también una significación especial porque no se trata de la simple utilización sino que incorpora el aprovechamiento en toda su dimensión para la actividad industrial, comercial o profesional a la que se destina esto es de común acuerdo con la función económica por eso la destrucción y el deterioro debe ser apreciado alrededor de esa circunstancia.

Mantener y reparar el bien: Le corresponde al locatario el mantenimiento y la reparación del bien, no obstante que el locador está en el deber general de permitir el uso en   condiciones de servicio. 

Pero se trata de un aspecto distinto: es el mantenimiento mismo  por cuanto la utilización tiene un contenido mayor al uso común. Incluso, como ya se acotó, la ley prohíbe que el arrendador asuma el mantenimiento de los bienes entregados a título de leasing.

Para cubrir todos los riesgos, precisamente, al locatario se le exige la garantía de una compañía de seguros para responder de la pérdida o desmejora del bien, y de las obligaciones a su cargo.

Restituir el bien: En el caso de que el locatario no opte por comprar el bien o no se convenga la prórroga en otro contrato, y vencido el plazo pactado, surge la obligación de restitución en las condiciones o estado que se encuentre, para lo cual se ha de tener en cuenta el deterioro por el uso legítimo en las condiciones advertidas atrás.

Permitir la inspección del bien; Por lo particular circunstancia del interés de la entidad de leasing de que el bien cumpla la función productiva, y para evitar un uso abusivo, suele convenirse que el arrendador pueda inspeccionar el objeto del contrato, en tratándose de equipo , maquinaria, y en general bien de capital.

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